Rendición de cuentas

Comentario

Utilización de tribunales de derechos humanos para forzar al Banco Mundial a cumplir:

El molino de papel uruguayo

16 febrero 2006 | Guest comment

De Jorge Daniel Taillant, Director Ejecutivo, Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA, Argentina)

La presentación reciente de dos reclamaciones internacionales en contra de la instalación financiada por el IFC (Corporación Financiera Internacional parte del Banco Mundial – International Finance Corporation) y MIGA (Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones – The Multilateral Investment Guarantee Agency), en relación con lo que va a constituir la más grande producción mundial de pulpa de papel en Fray Bentos en Uruguay, representa un experimento único de colocar los proyectos del Banco Mundial bajo el escrutinio y el control judicial de los tribunales internacionales de derechos humanos con el poder y el apalancamiento requeridos para reforzar los derechos humanos y las leyes ambientales.

El Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA – Center for Human Rights and Environment) presentó dos reclamaciones internacionales en septiembre de 2005. La primera ante la Oficina del Ombudsman y Asesor en materia de observancia (CAO, sigla en inglés ) ver página 2, el cual revisa el cumplimiento de la política social y del medio ambiente de los proyectos financiados por el IFC y por MIGA. La segunda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión), el cuerpo judicial internacional que existe para asegurarse de que los derechos humanos internacionales sean respetados y protegidos en las Américas. Esta es la primera vez que un proyecto financiado por el Banco Mundial está directamente implicado en un caso de violación de los derechos humanos internacionales, llevado ante un tribunal internacional, y la primera vez que la Comisión está considerando oficialmente la supuesta violación de los derechos humanos por actores locales debido a una inversión respaldada por el Banco.

La Comisión generalmente recibe reclamaciones relacionadas con la violación de los derechos humanos perpetradas por gobiernos, la mayoría relacionadas con la violación a los derechos civiles y políticos tal como el derecho a la libertad de expresión.como el derecho a la libertad de expresión. Durante las últimas décadas, sin embargo, ha habido un número en aumento de casos presentados ante la Comisión relacionados con la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, y de otros derechos de procedimiento, tales como el acceso a la información, similares al tipo de derechos violados en el proyecto del molino de papel. La aparición de un proyecto del Banco Mundial ante un tribunal de derechos humanos es única y está atrayendo la atención de muchos observadores, curiosos de ver como este mecanismo legal internacional se va a comportar con los problemas financiados por las instituciones financieras internacionales (IFIs).

El caso del molino de papel uruguayo presenta muchas violaciones a los derechos sociales y del medio ambiente y a los estándares de seguridad de IFC y del MIGA – a los derechos humanos de miles de actores locales, tales como el derecho a la participación, acceso a la información, derecho al desarrollo, derecho a la salud, derecho a un medio ambiente sano y derecho al agua, tanto como violaciones del tratado de ley bilateral entre Argentina y Uruguay.

El caso ya pas&oacute – un primer obstáculo, el CAO se manifestó fuertemente en contra del proyecto IFC-MIGA y actualmente está llevando a cabo una auditoría de cumplimiento basándose en los resultados iniciales que muestran claras violaciones de la política de parte de IFC. El CAO declaró la necesidad de tomar seriamente las preocupaciones de las comunidades locales y ha cuestionado la calidad de las evaluaciones sociales y del medio ambiente apoyadas por IFC, asunto central en el caso y básico para el progreso del proyecto.

La presentación ante el CAO fue seguida inmediatamente por la reclamación ante la Comisión en contra del gobierno de Uruguay por no haber tenido en cuenta los derechos de los ciudadanos locales, en la zona de influencia del proyecto tanto en Argentina como en Uruguay. La Comisión por mandato, no puede regular en contra del Banco Mundial pero sí puede hacer cumplir las disposiciones sociales y del medio ambiente. Debido a que Uruguay es el país anfitrión para este proyecto IFC, el gobierno debe responder a los reclamos de violación de los derechos humanos ante el tribunal. La reclamación presentada es un antecedente legal muy importante, ya que ha abierto el camino para llevar a los gobiernos ante los mecanismos de rendición de cuentas por acciones apoyadas por las instituciones internacionales financieras, las cuales tradicionalmente, casi siempre, han operado en el limbo judicial debido a su supuesta y autodeclarada inmunidad ante el derecho internacional. La Comisión ya inició una investigación sobre las alegaciones presentadas por CEDHA y por los casi 40.000 actores que firmaron ambas peticiones.

Además, la Comisión admitió el informe preliminar del CAO sobre el caso y el personal del CAO se reunió recientemente con el personal de la Comisión para discutirlo. Por lo menos, este encuentro establece un precedente importante para la provisión de medidas de auditoría legítimas de un organismo de control de IFIs para un proceso judicial obligatorio. Esto permite un gran acceso al apalancamiento del sistema de justicia ante las grandes limitaciones que han existido para pasar cualquier tipo de recomendaciones obligatorias a las IFIs, lo cual constituye una de las críticas más serias hechas por organismos tales como el CAO.

Uno de los caminos que CEDHA está explorando con este caso, es el potencial de utilizar los mecanismos de la ley internacional de los derechos humanos para llevar los proyectos del Banco Mundial ante la justicia, especialmente considerando la rendición de cuentas en el limbo que generalmente se ve con los proyectos financiados por las IFIs. Otra oportunidad con mucho significado que ya está mostrando algún potencial para mayor desarrollo, es la colaboración institucional entre los organismos tales como el CAO y los mecanismos judiciales internacionales obligatorios como la Comisión. La Comisión en este caso, puede ser una aliada útil para el CAO cuando éste se encuentre en un callejón sin salida institucional relacionado con el Banco.