Rendición de cuentas

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Piden al Banco que proteja los derechos

11 abril 2008

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU tuvo su séptima sesión en Ginebra en marzo del 2008, donde se publicó una serie de informes pidiendo una mejor rendición de cuentas del Banco Mundial de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.

El Informe de enero del 2008 de la Fuerza de Operaciones de Alto Nivel de la ONU (UN High-Level Task Force) sobre el derecho al desarrollo concluyó que «al tiempo que los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda son consistentes con los derechos humanos», la declaración «no se refiere adecuadamente a las asimetrías del poder.» Según el Informe, la propiedad de la declaración está con los países donantes y el Banco Mundial, pues los países en desarrollo tienen una voz muy débil en ella. El Informe también encontró «una falta de rendición de cuentas mutua», y que el proceso «puede ir en contra del derecho al desarrollo y erosionar los procesos democráticos nacionales (ver Boletín 60).

Margot Salomon de la Escuela de Economía de Londres (London School of Economics) está de acuerdo con estos hallazgos en un artículo que señala las formas en que la política con base en los préstamos del Banco Mundial y del FMI ha violado los derechos humanos. A pesar de que las IFIs han empezado a considerar el lugar que deben tener los derechos humanos en su retórica (ver Boletines 51 y 53), la rendición de cuentas en relación con los derechos humanos brilla por su ausencia en la práctica. Salomon esboza las diferencias entre el apoyo que da el Banco a los países para mantener y proteger sus responsabilidades relativas a los derechos humanos, y su falta de rendición de cuentas en relación con el impacto negativo que las prescripciones de su política económica tiene sobre los derechos humanos. Ella afirma que los Directores Ejecutivos del Banco deben cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales de los derechos humanos en las políticas que persiguen.

la declaración no se refiere adecuadamente a las asimetrías del poder

El Informe de marzo del 2008 de Bernards Mudho, el Experto Independiente de la ONU sobre los derechos humanos, las políticas económicas de reforma y la deuda externa, (ver Boletín 55) esboza los lineamientos generales para los Estados y las instituciones financieras de asegurar «el cumplimiento con los compromisos que resultan de la deuda externa para que no socaven la capacidad de los Estados de cumplir con sus obligaciones en la protección de los derechos humanos.» Sus principales recomendaciones incluyen:

  • Que los Estados definan «sus estándares mínimos específicos en las áreas económicas y de derechos sociales y culturales», los cuales «deben ser coherentes con la provisión del derecho internacional sobre los derechos humanos.»
  • Las IFIs deben armonizar sus procedimientos con el derecho internacional sobre los derechos humanos.
  • Las obligaciones relativas a los derechos humanos deben ser coherentes a través de todas las organizaciones multilaterales para evitar el consejo político conflictivo.
  • Se deben desarrollar nuevas herramientas tales como la evaluación del impacto sobre los derechos humanos, el presupuesto teniendo en cuenta la protección de los derechos humanos y las medidas para la rendición de cuentas de las IFIs.

Mudho critica el marco de sostenibilidad de la deuda del Banco y el Fondo, el cual no evalúa la habilidad de los países para cumplir con sus obligaciones con los derechos humanos al tiempo que sirven el pago de sus deudas. La capacidad de pagar «no debe ser evaluada solo por parámetros primariamente financieros» y el marco regulatorio de las finanzas públicas internacionales debe ser mejorado para «tener en cuenta el régimen internacional de los derechos humanos y las herramientas analíticas innovativas sobre la sostenibilidad de la deuda.»

Jean Ziegler, el Reportero Especial de la ONU, hablando sobre el derecho a los alimentos habla de «la esquizofrenia de la política del sistema de la ONU y de los Estados» como uno de los principales obstáculos para la promoción y la protección del derecho a los alimentos adecuados. Él condena al Banco Mundial y al FMI por rehusarse a reconocer la existencia del derecho a los alimentos y encuentra que su insistencia en la privatización de los servicios públicos, la liberalización del comercio agrícola, y los modelos asistidos del mercado en la reforma agraria «producen consecuencias catastróficas.» Lo anterior también contradice la Resolución de diciembre del 2007 de la Asamblea General de la ONU, en la cual se le pide al Banco y al Fondo evitar las acciones que puedan producir un impacto negativo en la realización del derecho a los alimentos.

CIF: ¿Pagando por las violaciones pasadas?

Un proyecto de investigación financiado por la CIF sobre cláusulas de estabilización y los derechos humanos, por la Oficina del Representante Especial de la ONU sobre los Negocios y los Derechos Humanos (ver Boletín 57), encuentra que los contratos de inversión frecuentemente discriminan en contra de la habilidad de los países en desarrollo para cumplir con sus compromisos de proteger los derechos humanos y el medio ambiente. Las ‘cláusulas de estabilización’ se incluyen en los contratos privados entre los inversionistas y los países anfitriones para dirigir los cambios en las leyes del estado anfitrión durante la vida de un proyecto de inversión. La preocupación continuada sobre este asunto surgió en el 2003, en relación con el oleoducto Baku-Tblisi-Ceyhan financiado por la CIF (ver Boletines 37 y 47). Los grupos de la sociedad civil se quejaron de que las cláusulas limitaban la habilidad de los estados anfitriones para cumplir con sus obligaciones relacionadas con los derechos humanos.

La investigación cubre muchos países e industrias, incluyendo la de la energía, el agua, los servicios del cuidado de la salud y la del sector extractivo. Una categoría de cláusulas de estabilización es la «cláusula de congelamiento», por medio de la cual se ‘congela’ la ley del país anfitrión en relación con el proyecto de inversión durante la vida del proyecto. Los hallazgos incluyen:

  • Ningún contrato con los países ricos incluye cláusulas de congelamiento.
  • El 83 por ciento de las cláusulas de congelamiento se encuentra en el sector extractivo.
  • Muy pocas cláusulas de congelamiento incluyen explícitamente cambios en la ley laboral.

Las recomendaciones de este estudio incluyen: Establecer claramente los estándares de derechos humanos al inicio de un proyecto; el análisis de cómo la capacidad del estado anfitrión y las habilidades de los negociadores impactan el diseño de las cláusulas de estabilización; y mejorar la transparencia en los contratos. Al respecto se están planeando inminentemente las consultas con la multiplicidad de actores.