Condicionalidad

Análisis

Acuerdo entre el FMI y Ecuador socava los derechos de los trabajadores

6 noviembre 2019 | Traducción:Gustavo Alzugaray

Session of the Commission on Labour Rights, Quito 2019 - Credit: Ecuador National Assembly

El 1o de marzo, el ministro de Economía y Finanzas de Ecuador, junto con el gerente del banco central, presentó una carta de intención al FMI solicitando apoyo de USD 4.200 millones a través de un acuerdo del Servicio Ampliado del Fondo de tres años. El acuerdo de préstamo del FMI resultante no sólo socava estructuralmente las protecciones laborales de los trabajadores más vulnerables de Ecuador (véase el Observador de Primavera de 2017), sino que, además, margina a nuestras instituciones democráticas y participativas con mandato constitucional para gestionar estas crisis.

En julio, el FMI completó su primer examen del cumplimiento de las políticas financieras y de desarrollo de Ecuador con el acuerdo del Servicio Ampliado y publicó información cofidencial por primera vez. Esto incluyó detalles revelados en la publicación de la revisión del Artículo IV de los compromisos contraídos por Ecuador en relación con el acuerdo de préstamo con el Fondo, que se elaboró por primera vez en 2016 y se actualizó en marzo de 2019. Las condiciones del préstamo implican obligaciones internacionales para Ecuador, lo que, de conformidad con el artículo 2.1 de la Convención de Viena, le otorga al acuerdo el estatus de tratado internacional. La interpretación de mi organización y de otros sobre el artículo 84 de la Constitución de Ecuador nos permite concluir que el acuerdo debería haber sido considerado y aprobado por la Asamblea Nacional, a fin de ratificar su validez y hacerlo entrar en vigor. A pesar de ello, el gobierno ha mantenido en secreto los detalles fundamentales del acuerdo, lo que ha dado lugar a acciones legales de organizaciones de derechos humanos de Ecuador para solicitar su aplazamiento y que la cuestión de su legalidad se remita a la Corte.

Elementos bajo consideración

Un primer elemento a tener en cuenta son los compromisos asumidos bajo el tema de “ajuste de la factura salarial pública”, en el que se aconseja a Ecuador a llevar adelante una restricción salarial pública mediante el despido de empleados públicos con contratos temporales así como “armonizar los salarios de los empleados públicos recién contratados con los del sector privado, que actualmente son generalmente más bajos que los salarios del sector público”. El artículo IV detalla la forma en que se haría la reducción con el objetivo de “moderar el aumento de los costos laborales en el sector privado”, reduciendo la factura salarial pública y el salario mínimo en el sector privado. El Anexo IV estipula que la reducción podría efectuarse revisando el pago de fondos de contingencia, un beneficio al que tienen derecho todos los trabajadores asalariados, o reduciendo el porcentaje de participación en los beneficios que la legislación ecuatoriana otorga a los trabajadores del sector privado.

Todos estos cambios ... equivalen a una regresión en las normas laborales actuales previstas en la constitución y la legislación laboral.

Un segundo elemento que demuestra el carácter regresivo de las políticas laborales adoptadas por el Estado como resultado de sus compromisos en virtud del acuerdo es la inclusión de referencias a la flexibilización del mercado de trabajo, o, como se menciona en la carta de intención, “adaptarse a las condiciones sociales y del mercado, revirtiendo cuidadosamente las limitaciones actuales que resultan en menos oportunidades para los desempleados”. El informe del artículo IV describe las reformas propuestas en el mercado de trabajo como “esenciales”, a pesar de que incluyen métodos que actualmente están prohibidos por las leyes laborales de Ecuador, desde que la mano de obra se volviera extremadamente precaria en las décadas de 1990 y 2000. El artículo IV también señala que Ecuador debería modificar su legislación relativa a la estabilidad del mercado de trabajo, tratando de reducir los costos de los despidos para permitir, supuestamente, la libre contratación y promoción de los trabajadores. Posteriormente, el gobierno reveló que está preparando un ajuste a la ley para promover la productividad, cuyo contenido se adhiere a la condicionalidad del FMI en relación con los cambios en los acuerdos de contratación.

A menos de 15 días del anuncio de las reformas, el Consejo Nacional de Salarios se encargó de aplicar los cambios en los contratos de trabajo, un acto que requeriría la reforma de la legislación secundaria, en al menos tres áreas importantes; en primer lugar, la flexibilización de la jornada laboral, permitiendo jornadas laborales superiores a 12 horas, si se acuerda con el empleado y el empleador, sin cambiar la semana laboral de 40 horas; en segundo lugar, la aprobación de contratos que amplíen el período de prueba de tres meses a tres años para los nuevos contratos; en tercer lugar, la modificación del artículo 17 del Código de Empleo mediante la supresión de la cláusula que estipula que los trabajadores contratados como ocasionales recibirían un aumento salarial de hasta el 35 por ciento del valor del salario mínimo por hora.

Todos estos cambios, que se están aplicando sin ninguna supervisión de la Asamblea Nacional y excluyendo la participación de la sociedad civil y los sindicatos en la aplicación del acuerdo con el FMI, equivalen a una regresión en las normas laborales actuales previstas en la constitución y la legislación laboral.


David Suárez, Centro de Derechos Económicos y Sociales