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Nuevo Mecanismo de Rendición de Cuentas del Banco Mundial: ¿Un paso adelante…?

14 octubre 2021 | Traducción:Gustavo Alzugaray

The World Bank's Inspection Panel building in Washington. Photo: Artem Avetisyan/Shutterstock

En septiembre de 2020 los directores ejecutivos del Banco Mundial aprobaron importantes cambios en el sistema de rendición de cuentas de la institución. Esto incluyó el establecimiento de un nuevo Mecanismo de Rendición de Cuentas (AM, por su sigla en inglés), que albergará al actual Panel de Inspección (PI) y al recientemente creado Servicio de Resolución de Disputas (DRS, por su sigla en inglés) (véase el Observador de Primavera de 2020). Si bien la sociedad civil ha acogido con satisfacción la creación de un mecanismo de solución de controversias, también ha expresado su preocupación por el hecho de que la estructura del AM pueda socavar la independencia del PI y ha lamentado la falta de un mecanismo para proporcionar recursos a las comunidades afectadas.

La creación del AM fue acompañada por una resolución que describe sus términos de referencia. La resolución reafirma “la importancia de la función del Panel [de Inspección], su independencia y su integridad”. El DRS y el PI estarán “separados organizativamente” y el AM será responsable de la supervisión de la administración del PI. El PI seguirá determinando la elegibilidad de todos los reclamos. El mecanismo entró en funcionamiento el 3 de mayo con el nombramiento de Orsolya Székely como su secretaria, que dependerá directamente de la junta directiva.

El AM se estableció después de un período de dos años de tensas deliberaciones internas (véase el Observador de Otoño de 2019). En una carta de diciembre de 2019 al Comité sobre la eficacia en términos de desarrollo del Banco, un grupo de 33 organizaciones de la sociedad civil (OSC) expresaron su preocupación por la insuficiente consulta y transparencia del proceso así como la erosión de la independencia y la autoridad del PI.

Las nuevas líneas jerárquicas y responsabilidades pueden socavar la independencia y eficacia del sistema de rendición de cuentas del Banco Mundial.Margaux Day and Gregory Berry, Accountability Counsel

Tal y como Margaux Day y Gregory Berry, de la OSC estadounidense Accountability Counsel, señalaron en un blog de marzo de 2020, el establecimiento del DRS significa que “ahora las comunidades pueden tratar de remediar los impactos adversos de los proyectos a través de la resolución de disputas, que nunca antes fue una opción para los proyectos del sector público del GBM”. En el blog se esbozaron los importantes cambios adicionales provocados por el examen del PI y el establecimiento del AM:  Para los proyectos recién aprobados “las comunidades afectadas podrán presentar reclamos ante el Panel de Inspección hasta 15 meses después de la fecha de cierre de los préstamos que financian los proyectos. Anteriormente, los reclamos solo podían presentarse si se desembolsaban menos del 95% de los préstamos y en circunstancias limitadas. Ahora el Panel de Inspección tiene el poder de verificar el cumplimiento de la administración bancaria con los ‘planes de acción de gestión’ que se redactan para abordar las deficiencias del proyecto”.

Persiste la preocupación por el Mecanismo de Rendición de Cuentas

Day y Berry esbozaron las preocupaciones que deben de abordarse a través de los procedimientos del AM, que se están desarrollando actualmente, en particular con respecto a la falta de claridad sobre la ‘barandilla’ que separa al PI del DRS. Destacaron que la estructura del AM con “nuevas líneas de informes y responsabilidades amenaza con socavar la independencia y la eficacia del sistema de rendición de cuentas del Banco Mundial”.

Si bien la nueva función de resolución de disputas abordó una vieja brecha, en un blog de noviembre de 2020 del European Journal of International Law, varios académicos se hicieron eco de las preocupaciones de Day y Berry. El blog subrayó varias deficiencias potenciales del AM que surgen de los desequilibrios de poder inherentes entre las comunidades, el Banco y los prestatarios durante el proceso de resolución de controversias. Los autores identificaron una grave amenaza para la capacidad del PI de cumplir su mandato si se limita, simplemente, a aceptar el resultado del proceso de resolución de controversias y cerrar el caso si las partes llegan a un acuerdo. El blog se preguntó si las partes podrían “renunciar legalmente –mediante un acuerdo– a reclamar por las violaciones de las políticas y procedimientos del Banco, independientemente de las consecuencias legales de los efectos materiales adversos de estas violaciones para los solicitantes y las comunidades que representan”. También hizo hincapié en la oportunidad perdida de crear un mecanismo de reparación de los daños causados a las comunidades por los proyectos del Banco Mundial.

Dado el impacto de los procedimientos que guiarán la operación del AM y los riesgos descritos anteriormente, Day y Berry enfatizaron que “es fundamental que se consulte a las comunidades y los activistas de la sociedad civil y que tengan la oportunidad de ofrecer aportes sobre su implementación”. El enfoque actual de la secretaria Székely en la redacción de los procedimientos del AM brinda la próxima oportunidad crítica para el diálogo y la consulta.